SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, como autoridades demandadas, presentaron informe escrito, cursante de fs. 21 a 23 vta., refiriendo que: 1) Del memorial de acción de libertad presentado por el accionante, se advierte incoherencias, contradicciones, afirmaciones falaces y oscuridad en su demanda, la acción se ha interpuesto contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, sin haberse precisado nombres y apellidos y el cargo de las autoridades demandadas, o si este recurso está también dirigido contra los funcionarios de apoyo jurisdiccional como la Secretaria y el Oficial de Diligencias de su despacho, tampoco se precisa qué derechos han vulnerado los funcionarios; 2) El accionante señaló que se encuentra detenido desde el 20 de noviembre de 2008 y de manera incoherente y falaz indicó que el 26 de septiembre de 2006 se emitió la Resolución rechazando la solicitud de extinción de la acción penal, falsedad que se constata de la lectura de su memorial de acción de libertad, razón por la cual debe rechazarse y declararse improcedente el recurso planteado; 3) El Tribunal de garantías no dispuso que se eleve informe, ni se remita el expediente, y con la lealtad procesal que debe existir en todo trámite judicial y cumpliendo la normativa procesal elevaron el informe y remitieron el expediente principal, para que de manera objetiva se pueda constatar los datos del imputado; 4) La Resolución que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, fue apelada el 6 de octubre de 2011, y en misma fecha se puso en conocimiento del Ministerio Público, emplazándose a contestar en el término de tres días, sin que se hubiese pronunciando al respecto, y mediante decreto de 14 de diciembre de 2011, dispusieron la remisión del legajo procesal ante el ad quem a objeto de que resuelva la apelación planteada, dando cumplimiento a la normativa procesal vigente; señalaron que ahí concluye su competencia, siendo responsabilidad de la Secretaria la remisión del expediente al Tribunal de alzada, atribuyendo la dilación en la remisión del expediente al Ministerio Público por la inacción y al accionante, que con su silencio ha consentido la dilación.