SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

El accionante mediante su abogada, ratificó los fundamentos contenidos en el memorial presentado, y ampliando el mismo, señaló: a) El 11 de agosto de 2008, Carmen López Vera, en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Quillacollo, interpuso denuncia contra el accionante y a partir de ese momento nunca más se hizo presente, el Ministerio Público, presentó acusación formal el 1 de julio de 2009, poniéndose en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, quedando el proceso desde el referido año en statu quo; b) El Tribunal de Sentencia Penal pronunció la Resolución de 26 de septiembre de 2011, por la que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, indicando que los plazos sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales, refiriendo que solamente transcurrieron dos años y diez meses desde su detención, Resolución apelada el 6 de octubre de 2011; asimismo, el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se refiere al emplazamiento de las partes para que contesten el recurso en el plazo de tres días, con o sin ellas deben remitirse las actuaciones ante el Tribunal de Alzada, siendo que el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo faltó a su deber, no obstante de haber emitido orden de remisión el 14 de diciembre de 2011, hasta la fecha no se dio cumplimiento a la orden de remisión; c) Manifiesta que el art. 130 del CPP establece que los plazos son improrrogables y perentorios y el art. 133 del mismo cuerpo legal dispone la duración máxima del proceso; al respecto la Convención Americana de Derechos Humanos, estableció el derecho de las personas a ser juzgados dentro de un plazo razonable y tener los recursos expeditos que le protejan contra los abusos del poder estatal, haciendo referencia a los arts. 7 y 8 de la mencionada Convención, y al presente no existe sentencia alguna, por lo que solicita la restitución del derecho a la libertad y el cese de la persecución indebida.