SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2. Del procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso

El debido proceso está consagrado en la actual Constitución Política del Estado, en su art. 180.I, como principio rector del ordenamiento jurídico constitucional y Norma Suprema, que garantiza el debido proceso e igualdad de las partes, el mismo que debe regir dentro de la justicia, siendo potestad de los tribunales de justicia hacer cumplir y cumplir las normativas que rigen nuestra sociedad, en ese entendido, el procesamiento indebido dentro de un proceso es el que lesiona derechos y garantías constitucionales de las personas.

Bajo ese contexto, la SC 0369/99-R de 26 de noviembre, definió que: “se entiende por procesamiento ilegal o indebido, a la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en un situación similar, es decir , implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo…”.

Así, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido mediante la       SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que: “…la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se desprenden los siguientes presupuestos de activación de este mecanismo de defensa: 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción.