SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que el “11 de agosto de 2006” (sic), la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interpuso denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña, adolescente, basado en extremos que nunca fueron probados, por lo que la institución no realizó ningún otro actuado hasta la fecha; indicó que se encuentra privado de libertad desde el 20 de noviembre de 2008, sin que a la fecha se le haya notificado con el señalamiento de audiencia conclusiva o juicio oral, vulnerándose su derecho a la celeridad procesal, principio sustentado en el parágrafo primero del art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 180 de la misma Norma Constitucional, como también el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que forman parte del bloque de constitucionalidad.
El 22 de agosto de 2011, solicitó la extinción de la acción por duración máxima del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, mismo que fue puesto a conocimiento del Ministerio Público representado por Jaime Villarroel Montaño, sin recibir pronunciamiento alguno por parte de esa autoridad, por lo que reiteró su solicitud mediante memorial de 15 de septiembre de ese año, siendo que la situación jurídica de las personas sometidas a un proceso no puede quedar en la incertidumbre, por la negligencia de las autoridades del sistema de administración de justicia; manifestó que el “26 de septiembre de 2006” (sic), se emitió la Resolución rechazando la solicitud de extinción de la acción penal, la misma que fue apelada el 6 de octubre de 2011.
Habiendo transcurrido más de cuatro meses de la presentación de su primera solicitud de extinción de la acción, reiteró su solicitud el 6 de diciembre de 2011, después de más de tres años de la duración del proceso instaurado en su contra, disponiéndose el 14 de diciembre de 2011, la remisión de obrados ante la “Corte Superior de Justicia”, para que resuelva la apelación planteada, siendo que hasta la fecha, aún no se han remitido obrados, quedando su situación jurídica en incertidumbre, encontrándose injustamente recluido en el penal de San Pablo de Quillacollo, sin considerar que cuenta con familia e hijos que dependen de él; asimismo, señaló que la ley es clara y que incluso sanciona como delito el incumplimiento de los plazos obviados dentro del presente proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso
- III.4. La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- ahora acción de libertad, pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto,
- III.4.1. Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR