SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012
Fecha: 06-Sep-2012
“denegó”
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 26 a 28 vta., por la cual, “denegó” la tutela solicitada. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se encuentra prevista en los arts. 125 de la CPE y 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); dentro de sus parámetros legales como norma rectora protege la vida, la persecución ilegal, el indebido procesamiento o la privación de la libertad, corroborada por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto; ii) En el presente caso, no se hizo referencia a los nombres de las autoridades con excepción la del representante del Ministerio Público, que ya no cumple funciones hace dos años, denotándose un descuido del accionante en establecer la legitimidad pasiva; asimismo, se demanda la indebida persecución e indebido procesamiento, como también solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, como aspecto que motiva la acción que a la fecha no ha sido remitido al Tribunal de alzada; iii) Dentro del proceso se evidenció una dejadez y negligencia del Ministerio Público, así como de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal y de la parte accionante, al no darse el impulso procesal y no remitirse antecedentes al tribunal superior con las notas respectivas; y, iv) Señaló que las resoluciones pendientes dentro de un proceso ordinario deben ser resueltas, porque conciernen a la libertad de las personas, no siendo posible crear resoluciones contradictorias entre la justicia ordinaria y el Tribunal Constitucional, porque ante la eventual actividad defectuosa de la extinción de acción, no puede ser argumento para pedir la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso
- III.4. La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- ahora acción de libertad, pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto,
- III.4.1. Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR