SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso
La jurisprudencia constitucional, respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mediante la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre, señaló: "…que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso sea más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".
Por consiguiente, el imputado puede solicitar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando la dilación se haya producido por negligencia de los administradores de justicia como son el Ministerio Público como ente encargado por el Estado para resguardar los derechos de las víctimas y los jueces que tienen conocimiento de la causa y producen una dilación injustificada en la tramitación o sustanciación de un proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso
- III.4. La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- ahora acción de libertad, pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto,
- III.4.1. Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR