SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso

La jurisprudencia constitucional, respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mediante la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre, señaló: "…que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso sea más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

Por consiguiente, el imputado puede solicitar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando la dilación se haya producido por negligencia de los administradores de justicia como son el Ministerio Público como ente encargado por el Estado para resguardar los derechos de las víctimas y los jueces que tienen conocimiento de la causa y producen una dilación injustificada en la tramitación o sustanciación de un proceso.