SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

Del presente caso, se establece que Francisco Rodríguez Montero, se encuentra detenido en el penal de San Pablo de la localidad de Quillacollo, desde el 20 de noviembre de 2008, por disposición del Tribunal de Sentencia Penal de esa localidad, a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de violación de un menor siendo que dicha institución no ha realizado ningún otro actuado; habiendo transcurrido más de tres años de su detención, el accionante solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el 22 de agosto de 2011, mereciendo el rechazo de la misma mediante Resolución de 26 de septiembre del mismo año, por lo que, planteó apelación incidental el 6 de octubre de 2011 y a la fecha no se han remitido los antecedentes del proceso al tribunal de alzada para que pueda resolverse la apelación.

En ese contexto, es necesario hacer referencia al Fundamento Jurídico III.4.1, que indica que la acción de libertad, tutela el debido proceso cuando se cumplen las siguientes presupuestos: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal; y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad; en el presente caso el accionante no cumple con los presupuestos para la activación de la presente acción, ya que su detención se debe a una orden de autoridad judicial competente y tampoco se encontraría en absoluto estado de indefensión, siendo que el mismo ha hecho uso de los medios y recursos que la ley le franquea.

De la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional se puede determinar que no es posible ingresar al fondo de la problemática, tal cual se ha desarrollado precedentemente, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para impugnar el debido proceso es el amparo constitucional, así también se establece que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante esta acción no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales.