SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012

Fecha: 07-Sep-2012

a)

Ahora bien, en mérito al objeto y causa de la presente problemática, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo desarrollará las siguientes problemáticas: a) La refundación del Estado, el diseño de modelo de Estado y su organización; b) La Organización Judicial pre-existente a la refundación del Estado y la implantación plena del Órgano Plural de Justicia en un contexto comparativo con el control de constitucionalidad y los roles del control plural de constitucionalidad; y, c) Los conflictos de competencia. El momento procesal de inicio del conflicto de competencias y reglas procedimentales para su sustanciación. Estos problemas jurídicos serán resueltos y desarrollados de manera específica infra

         Por su parte, el sistema jurisdiccional de control de constitucionalidad, tiene a su vez tres modalidades específicas: a) El sistema jurisdiccional difuso de Control de Constitucionalidad; b) El sistema jurisdiccional concentrado de control de constitucionalidad; y, c) El sistema mixto de control de constitucionalidad.

         El sistema difuso de control de constitucionalidad, tiene génesis en Estados Unidos en el conocido caso “Marbury vs. Madison”, a partir del cual la Suprema Corte de este Estado Federal, encomendó el cuidado de la Constitución a todos los Jueces y además una vez verificada la incompatibilidad de una norma con la Constitución, en mérito a esta concepción, ésta se inaplica al caso concreto, debiéndose aplicar para todos los casos análogos, el precedente judicial vinculante.

La teoría constitucional, desarrolla también el sistema jurisdiccional concentrado de control de constitucionalidad, mediante el cual, el cuidado de la Constitución, se encuentra encomendado a un Órgano con roles jurisdiccionales y con la característica de su imparcialidad, independencia y especialidad en lo que se refiere a justicia constitucional, bajo esta visión, en un análisis comparado, se crea verbigracia la Corte Constitucional Italiana, el Tribunal Constitucional Federal Alemán, el Tribunal Constitucional Español, la Corte Constitucional Colombiana o el Tribunal Constitucional en Perú.

De la misma forma, la teoría constitucional, dentro de este sistema jurisdiccional de control de constitucionalidad, ha desarrollado el modelo mixto de control de constitucionalidad, el cual se caracteriza por ser un control difuso en razón al órgano que ejerce el control de constitucionalidad, empero, los roles del control de constitucionalidad, son equiparados a aquellos asignados a un control concentrado de constitucionalidad, en esta perspectiva y en un análisis comparado, se establece que Costa Rica y Venezuela adoptan este sistema de control de Constitucionalidad, ya que el ejercicio del control de constitucionalidad en última instancia, se encuentra encomendado a sus Cortes Supremas, quienes realizan tutela constitucional a través de salas especializadas en justicia constitucional.

En efecto, el ejercicio del control de constitucionalidad, fue desarrollado orgánica y competencialmente por la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, denominada Ley del Tribunal Constitucional, la cual de manera específica, en su brazo reparador de constitucionalidad, contemplaba el ejercicio del control competencial de constitucionalidad, a cuyo efecto, en su art. 71, establece que “Los casos en los que se suscite conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por vía de la inhibitoria o de la declinatoria”.

a)  De acuerdo a la fundamentación realizada, se estableció que el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes. En la especie, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que tanto la Jueza de Partido y Sentencia de Caranavi y el Juez Agrario también de esta localidad, luego de recurrentes re-envios de antecedentes procesales, se declaran ambos incompetentes para conocer la problemática planteada referente a atribución de hechos delictivos referentes a despojo y perturbación de posesión de fundos rústicos, por cuanto, el análisis de la temática, debe versar sobre el conflicto negativo de competencias.