SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012

Fecha: 07-Sep-2012

c)

c)   La parte orgánica de la Constitución, a diferencia de su parte dogmática, tal como se explicó en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es directamente aplicable, sino que para su materialización, se necesitan leyes orgánicas de desarrollo. En el caso de Bolivia, tal como se desarrollo en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente decisión constitucional, existe una Organización Judicial preexistente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, por cuanto, hasta antes del 3 de enero de 2012, persiste en este periodo interorgánico, la estructura y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria; por tanto, la jurisdicción ordinaria y agroambiental y la demás estructura del Órgano Judicial disciplinada en la parte orgánica de la Constitución de 2009, se encuentran sujetos a una aplicación condicionada; es decir, a una implementación plena a partir de la posesión de las Magistradas y Magistrados electos por sufragio popular; es decir, a partir del 3 de enero de 2012. Para causas anteriores, será aplicable el “bloque de legalidad” imperante para la transición interorgánica descrito en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo.