SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012

Fecha: 07-Sep-2012

b)

b)  Desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria, se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. En la especie y de la compulsa de antecedentes, se tiene que en virtud a la declinatoria de la Jueza de Partido y Sentencia de Caranavi, luego de la remisión de antecedentes ante el Juez Agrario de esta localidad, esta autoridad, mediante Resolución 06/2010 de 23 de abril, cursante a fs. 258 y vta., se declara incompetente para el conocimiento de procesos penales, ordenando la remisión de antecedentes ante la Jueza de Partido y Sentencia de Caranavi, antecedentes que fueron recepcionados por el Juzgado de Partido y Sentencia de Caranavi el 18 de mayo de 2010.