SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012

Fecha: 07-Sep-2012

e)

e)  Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial, declarará improcedente la activación del control plural competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad, por tanto, en la especie, al no tener competencia el Tribunal Constitucional Plurinacional para el ejercicio de la atribución inserta en el art. 202.11 de la CPE, por haberse iniciado el presente conflicto de competencias en el periodo de transición-interorgánico, la activación en la presente causa del control plural competencial de constitucionalidad es improcedente, debiendo remitirse antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para su definición de competencias en el marco del “bloque de legalidad imperante para el periodo de transición inter-orgánico”.