SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012

Fecha: 07-Sep-2012

d)

d)  En la especie, se tiene que por Auto Supremo 119/2012, suscrito por Jorge Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Pastor Segundo Mamani Villca, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Antonio Campero Segovia y Rita Susana Nava Durán, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, alegando ser aplicable directamente la Constitución de 2009, declina competencia para conocer y resolver el asunto, disponiendo su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo recepcionados los antecedentes de la causa por esta instancia, el 31 de mayo de 2012; en este contexto, en el Fundamento Jurídico II.4 del presente fallo, se estableció que si el inicio del conflicto de competencias negativo entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria data de una fecha anterior al 3 de enero de 2012, aún cuando la causa haya ingresado para  su análisis al Tribunal Constitucional Plurinacional después de esta fecha, el control competencial plural de constitucionalidad, no es competente para dirimir las controversias en el marco del art. 202.11 de la CPE, situación que se verifica en la presente problemática.