SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2012

Fecha: 07-Sep-2012

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente problemática; en ese orden, se tiene que el objeto de la misma, es la activación del control plural competencial de constitucionalidad, para el conocimiento y resolución de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la “jurisdicción agraria”; asimismo, la causa de la activación de este mecanismo, constituye en la especie, las resoluciones de inhibitorias de competencia realizadas por la Jueza de Partido y Sentencia y el Juez Agrario, ambos de Caranavi, las cuales generaron un conflicto de competencias, el cual fue remitido para su definición a la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora  Tribunal Supremo de Justicia, instancia jurisdiccional que mediante Auto Supremo 119/2012, emitido en Sala Plena, activó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, al amparo del art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), el control competencial de constitucionalidad, para que se dirima el conflicto jurisdiccional suscitado entre la jurisdicción ordinaria penal y la “jurisdicción agraria”, controversia que versa sobre el conocimiento y procesamiento de hechos referentes a despojo y perturbación de posesión de fundos rústicos.