SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2012

Fecha: 07-Sep-2012

denegó

La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 98 a 100, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a los precedentes obligatorios de las Sentencias Constitucionales, y tomando en cuenta que en el caso los accionantes por su representado denuncian la violación al derecho a la libertad a consecuencia de un procesamiento indebido, correspondía con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, demandar dichos aspectos ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien se encuentra en conocimiento del inicio de la investigación, a fin de que sea esa autoridad la que ejerza el control jurisdiccional de acuerdo a la atribución conferida en el art. 54 inc. 1) del CPP, para que esa autoridad judicial se pronuncie sobre la legalidad o no de las actuaciones policiales y de la aprehensión fiscal; y, ii) El hecho de que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal se encuentre de vacaciones, no justifica acudir directamente ante esta jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad; toda vez que, el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece las suplencias, por lo que el representado de los accionantes debió acudir en demanda del restablecimiento de sus derechos vulnerados, ante el Juez siguiente en número, por lo cual al existir mecanismos intraprocesales de protección, se está ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del asunto.