SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2012
Fecha: 07-Sep-2012
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 98 a 100, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a los precedentes obligatorios de las Sentencias Constitucionales, y tomando en cuenta que en el caso los accionantes por su representado denuncian la violación al derecho a la libertad a consecuencia de un procesamiento indebido, correspondía con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, demandar dichos aspectos ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien se encuentra en conocimiento del inicio de la investigación, a fin de que sea esa autoridad la que ejerza el control jurisdiccional de acuerdo a la atribución conferida en el art. 54 inc. 1) del CPP, para que esa autoridad judicial se pronuncie sobre la legalidad o no de las actuaciones policiales y de la aprehensión fiscal; y, ii) El hecho de que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal se encuentre de vacaciones, no justifica acudir directamente ante esta jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad; toda vez que, el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece las suplencias, por lo que el representado de los accionantes debió acudir en demanda del restablecimiento de sus derechos vulnerados, ante el Juez siguiente en número, por lo cual al existir mecanismos intraprocesales de protección, se está ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Así, tomando en cuenta que el nuevo orden constitucional es esencialmente garantista de los derechos fundamentales y de manera especial del derecho a la libertad personal, por lo señalado anteriormente, es necesario y al efecto, se opera un cambio de línea jurisprudencial y específicamente del entendimiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.3.
- no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación al juez cautelar
- APROBAR