SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2012
Fecha: 07-Sep-2012
III.3.
Conforme a los datos del proceso y fundamentos expresados en la acción de libertad, los accionantes denuncian la vulneración de los derechos de su representado a la libertad física, a la defensa y al debido proceso, solicitando su inmediata libertad; por cuanto, la Fiscal de Materia ahora demandada habría emitido mandamiento de aprehensión con el cual fue aprehendido de manera ilegal, siendo enmanillado e incomunicado por muchas horas al momento de prestar su declaración informativa; actitud totalmente ilegal -a criterio de los accionantes-, pues en ningún momento fue notificado con mandamiento alguno que amerite proceder de acuerdo a lo previsto por el art. 226 del CPP.
Ahora bien, de la prueba arrimada al legajo procesal, se evidencia que Horst Richard Hartmann el 14 de julio de 2012, formalizó denuncia contra Nicolaus Andreas Hartmann Froehle, ahora representado de los accionantes, quien es hijo del denunciante, por lesiones graves ante la División de Delitos contra las Personas en la FELCC; caso en el cual posteriormente, la Fiscal de Materia adscrita a dicha División, hoy demandada, el 16 de igual mes y año, informó del inicio de investigación al Juez de instrucción cautelar de turno del departamento de Cochabamba y el 24 del mismo mes y año, puso en conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, la querella presentada contra el ahora representado y otro, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de parricidio y otros.
A efecto de que el denunciado se presente a brindar su declaración informativa dentro del caso que le sigue; la Fiscal de Materia asignada al caso, el 3 de agosto de 2012, emitió orden de aprehensión en su contra, siendo ejecutada el 7 de igual mes y año; el mismo día, dicha autoridad imputó formalmente y solicitó medidas cautelares de detención preventiva contra Nicolaus Andreas Hartmann Froehle ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Así, tomando en cuenta que el nuevo orden constitucional es esencialmente garantista de los derechos fundamentales y de manera especial del derecho a la libertad personal, por lo señalado anteriormente, es necesario y al efecto, se opera un cambio de línea jurisprudencial y específicamente del entendimiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.3.
- no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación al juez cautelar
- APROBAR