SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2012

Fecha: 07-Sep-2012

no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación al juez cautelar

De lo relacionado precedentemente, se evidencia por un lado, que el representado de los accionantes se encuentra privado de libertad a emergencia de un mandamiento de aprehensión ordenado a consecuencia de una denuncia interpuesta en su contra por su propio padre, por la supuesta comisión de delitos de acción pública; por otro lado, el caso ya es de conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; consiguientemente, al concurrir los dos supuestos a efectos de aplicar al caso concreto la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad conforme lo establecido por el art. 54 inc. 1) del CPP, relacionado a que los jueces de instrucción en lo penal ejercen el control jurisdiccional de la investigación; queda claro que ante quien deben recurrir los accionantes a efecto de hacer conocer los supuestos actos ilegales cometidos al momento de la supuesta ilegal aprehensión de su defendido, es ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, quien ya tiene el control jurisdiccional del caso en cuestión; haciendo énfasis en que los únicos motivos en los cuales esta jurisdicción constitucional podrá directamente ingresar al análisis de fondo, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, será cuando la supuesta vulneración al derecho a la libertad personal producida al margen del marco legal y doctrinal, no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación al juez cautelar; aspectos, que como ya se señaló, no concurrieron en autos, por lo que no puede conocerse ni resolverse directamente la presente acción, correspondiendo al representado de los accionantes, acudir a dicha autoridad con el fin de denunciar las supuestas arbitrariedades cometidas por la Fiscal de Materia ahora demandada, y no interponer directamente la presente acción tutelar.

Finalmente, cabe referir que, no resulta un impedimento recurrir ante el Juez cautelar de turno, el hecho de que la autoridad jurisdiccional que ya tiene conocimiento de la causa a consecuencia del informe del inicio de investigación o de la imputación formal, se encuentre de vacaciones o esté impedida por cualquier motivo; toda vez que, conforme a la estructura del Órgano Judicial, ante la ausencia de cualquier juez, existen las suplencias a efecto de no provocar vulneración a los derechos y garantías constitucionales de los litigantes; por lo que en caso de que el juez encargado del control jurisdiccional estuviere impedido por algún motivo, es viable acudir ante el juez cautelar de turno, con el fin de denunciar los supuestos actos lesivos a los derechos y garantías constitucionales provocados en la etapa de la investigación.