SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2012

Fecha: 07-Sep-2012

Fragmento 12

         Con el fin de establecer si en el presente caso corresponde ingresar directamente al análisis del caso en concreto o en su defecto aplicar de manera excepcional el principio de subsidiariedad en la acción de libertad; es preciso mencionar la modulación efectuada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, donde se indicó: “…se advierte que esta garantía constitucional, en general, no se rige, a diferencia de otras acciones tutelares, por el principio de subsidiariedad que implica el agotamiento previo de los recursos ordinarios antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Ello se justifica por la naturaleza de los derechos que resguarda y en sus características particulares como lo sumarísimo en el trámite, la inmediatez en cuanto a la urgencia en la protección de los derechos que resguarda, el informalismo por la ausencia de requisitos formales en su presentación, así como la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa. Hay que tener en cuenta que el ámbito de la aludida acción no se limita a la protección de la libertad física sino también al derecho a la vida, al derecho de locomoción cuando está vinculada a la libertad personal y eventualmente a la vida; así, aunque en lo particular pueda referirse a la subsidiariedad en el supuesto que el caso esté vinculado a un indebido procesamiento, de ninguna manera esta particularidad hace de la acción de libertad una acción de naturaleza subsidiaria.