SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2012

Fecha: 07-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su defendido se encuentra sometido a procesamiento indebido, ya que una vez notificado para prestar su declaración informativa, fue abusivamente aprehendido, enmanillado e incomunicado en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin la advertencia de sus derechos constitucionales que asisten, ni haber sido previamente citado con el mandamiento de aprehensión con la anticipación de veinticuatro horas, conforme al art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la procedencia de la declaración, previa citación legal y formal.

Refieren que, sin ajustar el procedimiento efectuado a lo previsto por el art. 224 del CPP, que establece que ante la inconcurrencia del imputado sin justificación alguna, luego de su citación, la autoridad competente recién puede librar el mandamiento de aprehensión; ello no sucedió en su caso. Empero, la Fiscal de Materia demandada le privó de su libertad durante horas, incurriendo en grave falta al no haber efectuado su citación formal para que preste declaración informativa.