SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2012

Fecha: 07-Sep-2012

b)

b) Se hizo conocer al Juez, que su representada es la única hija mujer que puede atender a su madre con mayor pulcritud, conocimiento y confianza; c) Su cliente tiene derecho a recibir respuesta a sus peticiones en un plazo razonable y no esté sujeto al arbitrio judicial; y, d) Existe restricción indebida a la libertad, por falta de pronunciamiento oportuno a las peticiones de salidas, que se vincula con la violación de lo previsto por los arts. 221 parte final y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido, que no afecta al proceso penal las salidas de su cliente a la Clínica “COPACABANA”, además lo haría con escolta policial.