SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2012
Fecha: 07-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, signado con el caso “CB-X-542/11”, su representada se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, que cumple rigurosamente desde hace once meses atrás. Recalca, que la detención o arresto domiciliario es una medida restrictiva de la libertad de locomoción, orientada a fines instrumentales procesales, debiendo afectar lo menos posible a los derechos de su representada. Empero, la anciana madre de su defendida, de ochenta y cinco años de edad, presentó cuadros críticos en su salud, por afecciones patológicas y accidentes que la postraron en una silla de ruedas, que ocasionaron su internación en la Clínica “COPACABANA”.
Ante esa situación, desde hace quince días, en más de una oportunidad, la accionante, solicitó al Juez competente, orden de salida, para visitar a su madre, sin recibir pronunciamiento alguno en plazo razonable sobre un tema directamente relacionado con su libertad de locomoción. Debido al deterioro de salud de su madre, exige la presencia por algunas horas al día de su hija, dado que es su única hija mujer. Agrega, que desde el 19 de junio de 2012, no se dio respuesta de manera fundamentada y oportuna a la solicitud, denuncia incumplimiento de plazos y violación de derechos humanos.