SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2012
Fecha: 07-Sep-2012
II.3.
II.3. En informe de 12 de julio de 2012, emitido por el Secretario Abogado del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y Cautelar, indicó que debido a la falta de personal auxiliar en el Juzgado, no se pudieron efectuar las diligencias de notificación con el decreto de 4 de ese mes y año. En función a ese informe, mediante proveído de esa fecha, el Juez demandado, reiteró las observaciones efectuadas en decreto de 4 del indicado mes y año, además observó se acredite que la madre de Rose Mary Lazarte Peredo de Candia, fue internada, disponiendo que cumplidas las observaciones se considerará la petición formulada (fs. 18 a 19). No cursa en obrados y tampoco informó la referida autoridad que dicho decreto hubiere sido notificado a la representada del accionante.