SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2012
Fecha: 07-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Denuncia que ante la falta de pronunciamiento oportuno del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, a las solicitudes de salida de su representada, para visitar a su madre en la Clínica “COPACABANA”, quien se encuentra en delicada estado de salud, se constituye en restricción indebida de su derecho a la libertad, dado que la medida cautelar de detención domiciliaria no puede desarraigarla de la sociedad y de su familia, considerando que es una medida instrumental procesal que debe afectar lo menos posible a los derechos a la libertad, celeridad procesal, al régimen cautelar, a la familia y a la tutela efectiva y oportuna de su defendida. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos de la representada del accionante, a efectos de conceder o no la tutela reconocida por la acción de libertad.