SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2012
Fecha: 17-Sep-2012
1)
El abogado de la accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) Su mandante se encontraba cumpliendo con la suspensión de un mes, dispuesta por la Resolución 274/2010 lo cual significaba una supresión o restricción a los derechos de su representada; 2) La observación que se refería al petitorio, se trataba de un error de forma al solicitar la anulación de la Resolución 170/08, cuando lo correcto era citar la Resolución 274/2010, error que no puede implicar la denegatoria de la tutela solicitada; 3) En cuanto al Auto de apertura del proceso; el mismo, se refiere a otro hecho al que se le acusa a su representada, sin considerar las atenuantes cuando los Vocales con los que trabajaba se referían a su representada señalando que ella no tenía ningún antecedente y que era una buena funcionaria; 4) La audiencia de descargo con la que se notificó a su representada el 16 de septiembre de 2008, debía realizarse el 17 del señalado mes y año; sin embargo, se efectúo el mismo 16, indiscutiblemente en su ausencia; y, 5) Durante el proceso no se calificó el hecho correctamente, ni se valoró la prueba; y, el informe acusatorio, menciona malos tratos y acaba refiriéndose a discriminación.
No asistieron a la audiencia tutelar; empero, se dio lectura al informe presentado por cada uno de ellos. Wendy Palza Sarmiento en su informe cursante de fs. 251 a 252, señaló: 1) La investigación contra Lidia Coronel Blanco, se inició por denuncia formulada por los comunarios del ex fundo Achumani en sentido que les hubiera “sonsacado” dinero aprovechando su condición humilde para realizar actos propios de sus funciones y que además los maltrató, discriminó y humilló; este trámite, es encomendado a la suscrita Abogada Investigadora, arrimándose al trámite disciplinario la nota enviada por el Presidente de la Sala Penal Primera que a la vez remitió la denuncia presentada por Rubén Salcedo Villarreal, sobre una posible extorsión. En la misma nota también señaló que cursaba otra denuncia de la Central Agraria de Campesinos Originarios “La Cumbre” en cuyo caso también ordenó el informe correspondiente; 2) En la investigación se realizaron las actuaciones previstas en el art. 84 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, con el fin de obtener documentación relacionada al caso; habiéndose realizado, declaraciones, solicitud de informes, certificaciones; elevándose el informe acusatorio 124/08, en el cual se presentó acusación contra la mencionada trabajadora por el incumplimiento de la obligación prevista en el art. 67 del Reglamento de Administración y Control de Personal y aplicando lo previsto en el art. 23.3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios -ambos del Poder Judicial-, se sugirió la aplicación de la sanción de apercibimiento escrito.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR