Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante Resolución Disciplinaria 077/08 de 19 de septiembre de 2008, se declaró probada la acusación formulada contra la accionante; y en consecuencia, de acuerdo al art. 23.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, se le impuso la sanción de suspensión de funciones sin goce de haberes por el lapso de un mes; por cuanto, se demostró que con su accionar ocasionó deterioro a la imagen del Poder Judicial (fs. 101 a 103).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR