Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2012
Fecha: 17-Sep-2012
i)
Los abogados de los demandados argumentaron: i) El abogado de la accionante manifestó que por error se citó otro número de resolución en el petitorio del memorial de su acción, siendo ese requisito de importancia se debió declarar la improcedencia in límine o la denegatoria de la acción. El petitorio debe ser claro y concreto y tampoco el Pleno del Consejo de la Judicatura tiene atribuciones para anular obrados de expediente que se encuentre en revisión; y, ii) El Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió cada una de las cuestiones de las partes en el fallo sin vulnerar derecho alguno de la ahora representada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR