SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2012

Fecha: 17-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los comunarios del ex fundo Achumani denunciaron a Lidia Claudia Coronel Blanco, Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; puesto que, les habría “sonsacado” dinero, para realizar actos inherentes a su labor, además de proferirles malos tratos haciéndoles desalojar su oficina y cuando estaban en la puerta de la Corte Superior con sus carteles de protesta en contra de ella, les habría insultado con palabras groseras.

Como resultado de estas denuncias, se emitió informe acusatorio 124/08 de 15 de agosto, mediante el cual se acusó a la hoy representada por la infracción del art. 67 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial; este informe, dio lugar al Auto de apertura de proceso disciplinario a cuya conclusión se pronunció la Resolución Disciplinaria 077/08 de 19 de septiembre de 2008, que declaró probada la acusación, imponiéndole la sanción de suspensión de funciones sin goce de salario por el lapso de un mes, por haber proferido malos tratos a los denunciantes y ocasionar deterioro a la imagen del Poder -ahora Órgano- Judicial. Con respecto a cobros irregulares y posibles actos de corrupción se resolvió remitir antecedentes al Ministerio Público. Impugnada la Resolución disciplinaria, los Consejeros ahora demandados, emitieron el fallo 274/2010 de 11 de mayo; el cual, confirma la Sentencia.

En base a lo anteriormente expuesto, acusó que la Resolución Disciplinaria 077/08, no contiene fundamentación probatoria, ni la fecha de los supuestos hechos y tampoco fundamenta por qué se le dio dicha sanción cuando la abogada investigadora solicitó el apercibimiento por escrito; de igual manera acusó la inexistencia del nexo entre la prueba y la culpabilidad atribuida a su representada. Con respecto la Resolución 274/2010, ésta convalida totalmente los defectos del fallo disciplinario, incumpliendo lo previsto en el art. 107 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial.

Finalmente, denunció que para la emisión de las mencionadas Resoluciones existió incumplimiento a normas del referido Reglamento en sus arts. 12 (culpabilidad), 13 (debido proceso), 24 (determinación de sanciones), 49 (subordinación de las reglas disciplinarias), 56 (resoluciones), 98 (contenido de la sentencia), 100 (procedencia) y 107 (formas de resolución).