SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2012

Fecha: 17-Sep-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La anulación de la Resolución “170/08 de 11 de mayo de 2010 dictada por el Consejo de la Judicatura” (sic); b) Se anule obrados inclusive hasta la Resolución disciplinaria 077/08; c) Se deje sin efecto la sanción de un mes de suspensión que pesa contra Lidia Claudia Coronel Blanco; y, d) Se dicte una nueva resolución de primera instancia consultando estrictamente los datos del proceso y con la motivación debida, cumpliendo con todas las normas omitidas de la forma desarrollada en la presente acción de amparo constitucional.

Jorge Luís Antequera Bernal en su informe cursante de fs. 253 a 257, mencionó: a) La Resolución disciplinaria 077/08, cumple con las previsiones del art. 56 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; b) El accionante pretende confundir indicando que el art. 115.II de la CPE protege al debido proceso. La acción de amparo constitucional presentada, está dirigida contra un fallo emitido cuando la Constitución Política del Estado abrogada, se encontraba vigente; por consiguiente, no era posible aplicar disposiciones que al momento de emitir la Resolución disciplinaria no existían; en consecuencia, no se puede brindar la tutela a un bien jurídico que no fue vulnerado; de así hacerlo, el informe se hubiera basado en la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, lo cual no era viable; c) Las placas fotográficas mencionadas en el referido fallo, evidencian que Claudia Lidia Coronel Blanco, pretendió interrumpir un acto de protesta social, vulnerando el derecho a la protesta, aspecto que debe ser considerado como desmedro a la imagen del Poder Judicial; d) El accionante no demostró la ausencia de motivación y fundamentación en la resolución. Con respecto a la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación; e) El funcionario denunciado tiene derecho a producir prueba para su descargo pero también puede hacerlo el denunciante; si el ofrecimiento y producción de prueba de cargo fue errado o incorrecto, la aludida debió denunciar mediante la interposición de los recursos correspondientes y no a través de la presente acción; y, f) Ante la Resolución Disciplinaria 077/08, Lidia Claudia Coronel Blanco no interpuso el recurso de explicación, complementación y enmienda; por consiguiente, no agotó la vía administrativa, aspecto que debiera ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías.