SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
Mediante Resolución 040/2011 de 29 de agosto, cursante de fs. 204 a 207, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías denegó la acción de amparo constitucional, en base a la siguiente argumentación: a) La demanda de acción de amparo constitucional no cumple con las previsiones establecidas para dicha acción, por cuanto la documentación acompañada contradice y desvirtúa la acción de amparo interpuesta por lo que inviabilizaría su procedencia conforme a la previsión del art. 129 de la CPE, teniéndose en cuenta además que el “demandante” no formuló protesta alguna en su oportunidad contra los hechos impugnados dentro del proceso arbitral, tal como lo establece el art. 63.III de la Ley 1770; b) El “demandante” pretende se proceda a la revisión del trámite arbitral y la prueba presentada en el mismo, ya que observa la prueba que ofreció la Prefectura referida como de reciente obtención, lo cual no puede realizar el Tribunal de garantías, conforme lo estableció el Tribunal Constitucional en su SC 1223/2002-R; c) El “demandante” incumplió con el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al realizar su petitorio, ya que un Tribunal de garantías no se encuentra facultado para ordenar a un Tribunal ordinario falle de una determinada forma o disponga anular una resolución por determinadas causales como lo requirió el accionante; d) La acción de amparo constitucional no constituye una nueva instancia de revisión de los fallos de los Tribunales ordinarios, como lo estableció la SC 1722/2003-R de 25 de noviembre; e) El accionante no conformó el respectivo litis consorcio necesario con los miembros del Tribunal Arbitral quienes emitieron el Laudo Arbitral 01/2010, cuya nulidad pide; y, f) No se advirtió vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que no corresponde “acoger” la presente acción constitucional.