SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por la asociación que representa considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial oportuna y efectiva y, al debido proceso, por cuanto la autoridad demandada hubiese emitido la Resolución de Vista 277/2010 de 21 de agosto, rechazando el recurso de anulación del Laudo Arbitral 01/2010 de 21 de enero con el argumento de no haberse cumplido con el requisito exigido por el art. 63 de la Ley 1770 con relación a los puntos impugnados, haciendo una interpretación de dicha normativa cual si fuese una especie de apelación en el efecto diferido y respecto a la extrañada recusación del tercer árbitro, señaló que se hubiese dado correcta aplicación del art. 8 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997. En ese sentido corresponde analizar, si en el presente caso se debe conceder o denegar la tutela solicitada.