SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2.
La amplia y reiterada jurisprudencia constitucional dejó establecido que conforme a la Constitución Política del Estado se reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades interpretan y aplican las normas al caso concreto, atribución que no puede ser desconocido por la jurisdicción constitucional, aspecto que guarda mucha relación con la labor de una instancia casacional que las partes intervinientes en las acciones constitucionales pretenden hacer desempeñar al Tribunal Constitucional Plurinacional como también a los Jueces y Tribunales de garantías, al solicitar la realización de un nuevo análisis de la interpretación que las autoridades ya sea ordinarias o administrativas hubiesen realizado, lo cual generaría un desequilibrio entre ambas jurisdicciones.
En ese sentido, la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, señaló que la labor interpretativa de las normas le corresponderá a la jurisdicción constitucional solamente “'…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales'; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: '…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'”.