SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

La representante de el Ministerio Público manifestó: i) La pretensión de anular una imputación formal por parte del representado de la accionante constituye un acto de deslealtad debido a que no existió la violación a derechos y garantías fundamentales en el proceso penal seguido en su contra por la Fiscalía del Distrito a denuncia del municipio de San Lorenzo; ii) El Juez demandado realizó un análisis sistemático del cuaderno de investigaciones sobre la denuncia que formuló el municipio de San Lorenzo a través de su ejecutivo contra la empresa “MERZATEC SRL”, los que habrían usado una documentación falsificada para adjudicarse una obra en ese Municipio, empresa de la cual Raúl Zamora Castedo era parte y en esta documentación, señala su domicilio real ubicado en la ciudad de Tarija; es así que el ejecutivo del Municipio de San Lorenzo, proporcionó al Ministerio Público dicha dirección; y en consecuencia, se ordenó la notificación con la denuncia y se dejó la cédula a sus familiares; iii) El ahora accionante y sus familiares provocaron el error consignando el domicilio en la ciudad de Tarija al momento de presentarse en la licitación; iv) El Juez demandado manifestó que no fue notificado el accionante con la imputación formal y de acuerdo a la “SC 1036”, la etapa preparatoria recién empieza a correr a partir del día de la notificación con la imputación formal y por este motivo aún no se dio inicio al proceso en su contra; v) La familia de Raúl Zamora Castedo asumió el conocimiento de la causa e informaron porque además eran propietarios de la empresa; y, vi) De ser cierta la certificación expedida por la FELCC de Santa Cruz acerca del domicilio, este se trataría de un nuevo domicilio real, ya que hasta la investigación de la Resolución del incidente de nulidad el domicilio era el que dio a conocer cuando se firmó el contrato en la ciudad de Tarija.