SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de septiembre de 2010, su representado se enteró de una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de orden público, pesando inclusive, una imputación formal en su contra, lo que dio lugar a la presentación, ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar, un incidente por actividad procesal defectuosa de acuerdo a lo señalado en el art. 169 inc.2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la existencia de defectos absolutos, no habiendo sido notificado con tal denuncia en forma personal.
La notificación por cédula, resultó inválida puesto que no se consignó la fecha ni la hora y tampoco el lugar donde fue practicada, no existiendo posteriormente en el cuaderno de investigación constancia alguna de notificación personal, quedando claramente establecido que hasta la fecha de interposición de esta acción, su representado no conocía sobre la sindicación en su contra. Por documentación presentada, se demostró que hace más de veinte años, no vivía en Tarija estando su domicilio real en la ciudad de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la legitimación pasiva como requisito de forma indispensable que debe cumplir el accionante en la interposición del amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR