SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2. De la legitimación pasiva como requisito de forma indispensable que debe cumplir el accionante en la interposición del amparo

Este requisito está establecido en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que norma sobre los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la interposición de esta acción tutelar, disponiendo en su numeral 2), que debe señalarse el: `Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo….; legitimación pasiva que acorde a la jurisprudencia señalada en la SC 1019/2010-R de 23 de agosto debe ser entendida como: `…la coincidencia que tiene que darse cuenta la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'(SC 0410/2001-R de 8 de mayo); debiendo ser exigido por el juez o tribunal de garantías a tiempo de admitir el recurso, debido a que del cumplimiento de los requisitos señalados por Ley: ′…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez, tiende a garantizar también que con tales presiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debido forma´ (SC 0365/2005-R) de 13 de abril).

ˋAsí, en los casos en que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez, tribunal u órgano que tenía la competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento que fue asumido por este Tribunal Constitucional, al determinar en la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, que moduló a su vez la SC 0258/2003-R de 28 de febrero que señala «…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»'”.