Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. El 17 de septiembre de 2010, el representado de la accionante, amparado en el art. 169 incs. 2), 3) y 4) del CCP, presentó incidente de nulidad por defecto absoluto, solicitando al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de San Lorenzo, disponga se retrotraiga el trámite hasta el cumplimiento de los actos omitidos y se le notifique con la sindicación que pesa en su contra en forma adecuada y en su domicilio real (fs. 303) del anexo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la legitimación pasiva como requisito de forma indispensable que debe cumplir el accionante en la interposición del amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR