Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Los abogados del accionante ratificaron los términos de la demanda y ampliándola señalaron: 1) No se aplicó al trámite realizado contra Miguel Angel Michel Zelada, el Reglamento de Incompatibilidad, al haberse emitido el memorándum de destitución firmando el Director Distrital de Beni y no la Sala Plena de la Corte Superior de ese Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- que fue la que lo eligió; y, 2) Reiteraron los derechos vulnerados de su cliente y concluyeron solicitando la restitución a su fuente laboral, el pago de sus haberes devengados y la nulidad del trámite administrativo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a los derechos invocados por el accionante como lesionados y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3.En cuanto a las normas del Poder Judicial en el caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR