SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, el representado del accionante alega como vulnerados sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y al trabajo; por cuanto, fue suspendido de sus funciones como Juez, bajo el argumento de encontrarse en un caso de incompatibilidad laboral de conformidad con el art. 6 de la LOJ.1993 y art. 12 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial.

Al respecto, sobre las supuestas violaciones de derechos y garantías de orden constitucional que el accionante denuncia por su representado, cabe señalar que este Tribunal no encuentra violación alguna en lo referido al derecho a la igualdad, ya que Miguel Ángel Michel Zelada no pudo demostrar que recibió trato distinto al de sus pares en una situación idéntica; por cuanto, se entiende que el derecho de igualdad es transgredido únicamente cuando existe un trato disímil entre individuos en idéntica situación fáctica y jurídica, cabe aplicar en este aspecto los párrafos cuarto y quinto del Fundamento Jurídico III.2.

En lo referido a la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa - la legalidad-; revisadas las normas aplicables al caso de autos referidas a los casos de incompatibilidad -Fundamento Jurídico III.3-, se puede advertir que el Representante Distrital de Beni del Consejo de la Judicatura, hoy Consejo de la Magistratura, inició un proceso administrativo contra el representado del accionante, teniendo éste oportunidad de presentar sus descargos e informes y desvirtuar cualquier situación que le fuera perjudicial. Concluida esa etapa del proceso se determinó la existencia de incompatibilidad;  pronunciando además el fallo que estableció que “debería cesar en sus funciones”, siendo esta afirmación una simple opinión de la autoridad antes mencionada, debido a que la norma no le confiere la atribución para determinar la cesación de funciones. Luego de que las Resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico, que confirmaron la existencia de la incompatibilidad, fueron notificadas, Gery Rojas Antezana, Representante Distrital de Beni del Consejo de la Judicatura, emitió el memorándum mediante el cual comunicó a Miguel Ángel Michel Zelada, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, el cese de sus funciones.

Al respecto, el ya mencionado Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial en su art. 21, establece que el Director Distrital del Beni del Consejo de la Judicatura, en los casos de incompatibilidad, tiene la atribución de comprobar y establecer la existencia de éstos, con cuyo resultado debe emitir una resolución; la cual, notificará a los afectados; por su parte, el art. 25 de la misma normativa establece que en el caso de renuncia tácita, como en el caso presente, establecida la incompatibilidad, debe remitirse la resolución ejecutoriada al órgano designante, -la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni-, actuado con el que no se cumplió en el proceso seguido contra Miguel Ángel Michel Zelada, cometiendo así, un exceso en sus atribuciones, el mencionado Representante Distrital del Consejo de la Judicatura, que luego de notificar con la Resolución del recurso jerárquico a las partes expidió el memorándum de cese de funciones, quitándole al órgano designante la atribución de considerar y resolver el caso de incompatibilidad conferida en el art. 24 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial. De acuerdo a lo expuesto, se evidencia que se incumplieron las normas aplicables a los casos de incompatibilidad en el Poder Judicial, demostrando este hecho la vulneración del derecho al debido proceso en cuanto se refiere al principio de legalidad; por lo que sólo en relación a esta situación corresponde conceder la tutela.

En lo referido a la vulneración al derecho al trabajo, dicha afirmación carece de sustento legal; por cuanto, el cese de las funciones del representado del accionante, se produjo como emergencia de un proceso administrativo, en el cual se le comprobó la incompatibilidad denunciada que dio lugar a la renuncia tácita; por lo tanto, fue él mismo, quien al aceptar ser incluido como tesorero en la nómina de postulaciones para la elección de la Directiva del Colegio de Abogados de Riberalta provocó esta situación.