SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agregó que, en el mes de octubre de 2008, por invitación, fue incluido como Tesorero, en la nómina de postulaciones para la elección de la Directiva del Colegio de Abogados pero el 10 de octubre del mismo año presentó renuncia a dicha candidatura ante el Presidente de la fórmula; la cual, fue derivada al Comité Electoral, teniendo como respuesta el rechazo por considerarla extemporánea.

Concluida la elección y siendo ganadora la fórmula de la cual era parte, se procedió a la posesión el 11 de octubre de ese año, acto del cual no participó el accionante; y por lo tanto, no fue posesionado. No obstante de ello, la misma persona que rechazó la renuncia del accionante a la candidatura, lo denunció por adecuar su conducta a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Organización Judicial (LOJ. 1993).

El 24 de enero, el Director Distrital del Beni del entonces Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-, dictó Resolución Administrativa (RA) 02/2009, por la que declaró la existencia de incompatibilidad laboral y la cesación de sus funciones. Ese fallo mereció la presentación del recurso de revocatoria ante la misma autoridad, quien resolvió decretando no ha lugar al recurso presentado.

En virtud a esa decisión, presentó recurso jerárquico ante los Consejeros de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-, solicitando la revocatoria de la RA 02/2009 de 24 de enero y la del recurso de revocatoria que no contaba con numeración. Es así, que los mencionados Consejeros dictaron la Resolucion Administrativa (RA) 309/2010 de 14 de junio, confirmando en su totalidad la Resolución impugnada; de tal manera que, Gery Rojas Antezana, Representante Distrital del Beni del Consejo de la Judicatura, expidió el memorándum 081/2010 de 16 de septiembre, comunicando al ahora accionante, el cese de sus funciones a partir del 17 de septiembre del mencionado año.