SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Solicitó se conceda la tutela y: a) Se anule y deje sin efecto la RA 02/2009 de 24 de enero; la Resolución sin numeración de 31 de enero de 2009, así como la 309/2010 de 14 de junio; b) Se anule y deje sin efecto el memorándum 081/2010 de 16 de septiembre, suscrito por el Representante Distrital de Beni del Consejo de la Judicatura; c) Se ordene la inmediata restitución de su representado al cargo de Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de la provincia de Riberalta; y, d) Se disponga el pago de todos los haberes devengados desde el día de la ilegal suspensión, desde el 17 de septiembre hasta la fecha de su reincorporación.

Por su parte los abogados de los Consejeros demandados expusieron el contenido del informe presentado de fs. 166 a 174 y vta., manifestando: a) Al pronunciarse la RA 309/2010, no se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de defensa o el derecho al trabajo como se manifestó en la acción de amparo constitucional, solamente se buscó la verdad material e histórica de la situación en que se encontraba Miguel Ángel Michel Zelada y, poder establecer si él incurrió en la causal de incompatibilidad prevista en el art. 12 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, con relación al art. 6 de la LOJ.1993; b) El representado del accionante, ejerció de forma voluntaria un cargo o función en la Asociación de Abogados de Riberalta pues fue posesionado y ejerció el cargo de tesorero incumpliendo lo previsto en el art. 12 del citado Reglamento que dice: “….es incompatible con la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial, el ejercicio de cargos o funciones directivas...”(sic) así, como la participación en actividades proselitistas” pero previo a esta posesión participó en actividades proselitistas, cursando en el expediente, como prueba, un afiche del frente “Abogados Autónomos” donde figura su nombre como candidato a tesorero. Asimismo, realizó varios actos en función de su cargo, firmando notas en calidad de Tesorero; de la misma forma cursa una certificación expedida por la Auxiliar Cajera de la Casa Judicial de Riberalta haciendo referencia a que el ahora accionante como Secretario de Hacienda del Colegio de Abogados de Riberalta recogía de esa oficina el dinero de la venta de valores; todas estas actuaciones no fueron desvirtuadas en ningún momento por el representado del accionante; c) El Plenario del Consejo de la Judicatura a momento de emitir la Resolución 309/2010,  cumplió a cabalidad con lo establecido en el art 24 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, no existiendo vulneración al principio de legalidad ni del derecho al debido proceso ya que al haber sido parte, en forma voluntaria de la Directiva de la Asociación de Abogados, no existió un ejercicio exclusivo de sus funciones como administrador de justicia afectando los intereses del Poder Judicial; y, d) Todo actuado del procedimiento administrativo de incompatibilidad fue de conocimiento del representado del accionante; procedimiento en el cual, se valoró correctamente la prueba introducida con pleno conocimiento del mismo, se le solicitó la presentación de prueba de descargo e informe respecto a la existencia de incompatibilidad; demostrando  que no existió vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa.