SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, pronunció la Resolución 297/2010 de 26 de noviembre, cursante de fs. 218 a 226, por la que concedió la tutela; y en consecuencia, dispuso la nulidad de obrados hasta el memorándum 081/2010 emitido por Gery Rojas Antezana en su condición de Director Distrital de Beni del Consejo de la Judicatura, por el que se le comunicó a Miguel Ángel Michel Zelada el cese de sus funciones y la entrega de los activos fijos a su cargo y dispuso, que el indicado Representante Distrital remita la Resolución mas antecedentes ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, que es el Tribunal competente y será quien analizando los criterios legales y particulares del caso determinará la situación jurídica del accionante; denegó la tutela solicitada en relación a las Resoluciones Administrativas (RRAA) 02/2009 de 24 de enero; la sin número de 31 de enero del mismo año, que resolvió el recurso de revocatoria; y 309/2010 de 14 de junio, que resolvió el recurso jerárquico en base a los siguientes fundamentos: 1) La actuación del entonces Consejo de la Judicatura, se limitó a confirmar una Resolución del recurso jerárquico y, no puede ser invocada esta actuación como vulneración del derecho al debido proceso, el representado del accionante fue objeto de un debido proceso; consiguientemente, no existe vulneración por parte de los representantes del Consejo de la Judicatura a ese derecho; 2) Una nota que envió el Directorio del Colegio de Abogados, en la cual se encontraba la firma de Miguel Ángel Michel Zelada, es prueba que implica a éste en incompatibilidad, siendo abogado y aún mas en su condición de Juez; entonces, se entiende que la Resolución de la Dirección Distrital determinando esta situación no vulneró ningún derecho del accionante; 3) Refiriéndose al derecho a la igualdad dentro del proceso se puede apreciar que el ahora accionante fue notificado y ha tenido la oportunidad de presentar todos sus descargos y de asumir defensa, por lo que no se considera vulnerado ese derecho y tampoco el referido a la discriminación, no habiendo sido el accionante discriminado por alguna de las causas establecidas en el art. 14.II de la CPE; 4) El Director Distrital de Beni del Consejo de la Judicatura, efectuó las investigaciones correspondientes, dándole al representado del accionante la oportunidad de presentar sus descargos; una vez concluido el trámite administrativo y resolviendo que existía incompatibilidad laboral, notificó a las partes y emitió memorándum de cese de funciones, sin tomar en cuenta lo previsto en el art. 25 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, referido a la renuncia tácita, como en el caso presente, establecida la incompatibilidad, debe remitirse la Resolución definitiva al Órgano que lo designó -La Corte Superior del Distrito Judicial de Beni-. De esta manera esa autoridad se extralimitó en sus atribuciones incumpliendo la normativa señalada, vulnerando el debido proceso vinculado al principio de legalidad por lo que sólo en este aspecto corresponde conceder la tutela; 5) Al referirse el representado del accionante que no se hubiera realizado una ecuánime valoración de las pruebas, no se encontró violación a derecho alguno al respecto; y, 6) Con referencia a las normas laborales, a la vulneración del derecho al trabajo y al empleo, tiene que ver con la protección a los trabajadores, aspectos que no tienen relación con el presente caso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a los derechos invocados por el accionante como lesionados y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3.En cuanto a las normas del Poder Judicial en el caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR