SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.En cuanto a las normas del Poder Judicial en el caso concreto

El art. 6 de la LOJ.1993, con respecto a la incompatibilidad de la función judicial con otros cargos públicos señala: “Las funciones de los magistrados, jueces y personal subalterno del ramo judicial son incompatibles con el ejercicio de todo otro cargo público remunerado, incluyendo a militares y policías en servicio activo, aún cuando se den en comisión temporal, con excepción de las funciones docentes universitarias y de las comisiones codificadoras. Son igualmente incompatibles con las funciones directivas de instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza. La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita a al función judicial y anula sus actos jurisdiccionales a partir de dicha aceptación. Tampoco podrán ejercer ninguna actividad política o sindical bajo la misma sanción”.

Por su parte el art. 21 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial referido a las atribuciones del Gerente de Recursos Humanos y los Directores Distritales dice: “El Gerente de Recursos Humanos, para funcionarios de Órganos Nacionales y, los Directores Distritales, para funcionarios de su Distrito; en conocimiento de los casos de incompatibilidad, impedimentos o prohibiciones, detectados de oficio o por denuncia, comprobará y establecerá la existencia de éstos, con cuyo resultado dictará la Resolución Administrativa que correspondiere, con la que se notificará al o los afectados”.

Asimismo el art. 25 de la misma norma refiere: “Establecida la incompatibilidad, impedimento o prohibición, se remitirá a la Resolución definitiva ejecutoriada, al Órgano designante, el mismo que aceptará la renuncia tácita producida, a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley de Organización Judicial”.