SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 27 de 1 de octubre de 2010, cursante de fs. 561 a 563, denegó la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: i) El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de toda acción; asimismo, el referido artículo en su parágrafo II, contempla como requisito de admisibilidad la identificación precisa del demandado en la acción de amparo; es decir, establecer la legitimación pasiva de los demandados, por lo que para que se viabilice esta acción tutelar, es ineludible que la acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, en el presente caso, los accionantes omitieron dirigir su acción contra los otros miembros del Directorio de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., René Averanga, Valentín Rocha y Robert Jordán, por lo expuesto, para que sea viable la acción de amparo cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares debe dirigirse contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones; y, ii) También se omitió dirigir contra la tercera interesada, Sonia Ledezma Ocampo, actual Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.