SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.1.

La SC 1553/2010-R de 11 de octubre, con referencia a la legitimación pasiva estableció la siguiente jurisprudencia: “Al respecto este Tribunal precisando los efectos del incumplimiento de los requisitos de admisión, en la SC 0038/2004-R de 15 de enero, señaló que la omisión de los requisitos señalados, en el art. 97 de la LTC: '…da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'.

Por otra parte, este Tribunal con relación a la legitimación pasiva ha establecido que: 'la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante' (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).