SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron como lesionados su derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la dignidad, al trabajo, a la salud y a la petición, toda vez que, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., destituyó a Félix Hinojosa Quinteros, Judith Marcela Santos Laredo y Franz Ronald Olmos Postigo, de sus cargos de Gerente General, Gerente de Negocios y Gerente de Riesgos, respectivamente, con el argumento que incurrieron en causales justificadas de los arts. 16 incs. a), c) y e) de la LGT y 9 incs. a), c), e) y g) de su Decreto Reglamentario, por tal motivo presentaron sus recursos de revocatoria, mismos que no tuvieron respuesta alguna; posteriormente, por memoriales de 14 de abril de 2010, solicitaron se les haga conocer la Resolución que dio lugar a su destitución, la cual fue respondida el 21 del mismo mes y año, mediante notas entregadas a cada uno, en las cuales se ratificaron sus destituciones, obviando hacerles conocer el informe de auditoría y acta de reunión que dio lugar a sus despidos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal, es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'.
- III.2
- La citación de los terceros interesados con la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad, en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela, se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional, que debe ser observado por el accionante, quien tiene la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados y señalar sus domicilios;
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR