SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Félix Hinojosa Quinteros, ingresó a trabajar el 18 de febrero de 1987, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., desempeñando sus actividades de manera normal, sin haber sido objeto de observaciones; el 8 de diciembre de 2009, se le obligó a tomar sus vacaciones desde el día siguiente hasta el 14 de enero de 2010; posteriormente, el 12 de diciembre del mismo año, estando de vacaciones se le hizo conocer una conminatoria para la entrega de la oficina amenazándole de ingresar con Notario de Fe Pública, el 15 de enero de 2010, fecha en la que se reincorporó, el Presidente del Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa, le entregó memorándum de destitución por causas justificadas, a lo que presentó su recurso de revocatoria, luego por memorial de 8 de abril del citado año, solicitó se le haga conocer la Resolución que dio lugar a su destitución, la cual fue respondida el 11 de mayo del mismo año, sólo indicándole los motivos de destitución, obviando hacerle conocer el informe de auditoría, acta de reunión que dio lugar a su despido.
Judith Marcela Santos Laredo, ingresó a trabajar a la señalada Cooperativa, el 1 de febrero de 1998, desempeñando sus funciones de forma regular, eficiente y esmero; pero el 14 de diciembre de 2009, fue suspendida de forma indebida, el 4 de enero de 2010, fue despedida, a lo que presentó su recurso de revocatoria; posteriormente, el 14 de abril del mismo año, solicitó documentación que avale su ilegal destitución, obteniendo respuesta el 21 de abril del citado año, en la cual reafirman las causales de su destitución.
Franz Ronald Olmos Postigo, ingresó a trabajar a la aludida Cooperativa, el 12 de agosto de 1997, fue suspendido de sus funciones temporalmente el 14 de diciembre de 2009; posteriormente, el 4 de enero de 2010, se le destituyó con el argumento de causales justificadas, por lo que el 8 de abril del mismo año, presentó su recurso de revocatoria, luego por memorial de 14 de abril del referido año, solicitó que se le haga conocer el informe de auditoría, Resolución que avala su destitución, respuesta que fue obtenida el 21 de abril de 2010, en la cual se ratifica su destitución.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal, es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'.
- III.2
- La citación de los terceros interesados con la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad, en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela, se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional, que debe ser observado por el accionante, quien tiene la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados y señalar sus domicilios;
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR