SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliando en los siguientes términos: La decisión asumida por el Directorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda. vulnera varias disposiciones legales no solamente de su Reglamento y Estatutos, sino también de la Constitución Política del Estado, al ser los accionantes, profesionales de reconocida capacidad, haber hecho que la institución financiera tenga un prestigio reconocido, mínimamente merecían tener un poco de respeto a su dignidad y no ser exonerados de sus cargos sin previo proceso alguno, privándoles de todo material que les pueda servir en la presente acción, pese a las reiteradas solicitudes que no fueron atendidas, vulnerándose el derecho a la petición.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal, es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'.
- III.2
- La citación de los terceros interesados con la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad, en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela, se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional, que debe ser observado por el accionante, quien tiene la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados y señalar sus domicilios;
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR