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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

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    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.3. Alegación de las autoridades recurridas
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
    • Fragmento 11
    • ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
    • cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
    • el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
    • III.2. Sobre los precedentes constitucionales obligatorios
    • III.3. Sobre
    • III.4. Sobre  la  recusación  a  un miembro  que  conforma  un  tribunal de sentencia
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • INFUNDADO

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