SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.3. Alegación de las autoridades recurridas
Héctor Andia Colque, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, de acuerdo al escrito cursante a fs. 40 y vta., señala que el 25 de abril de 2012, a través del sistema informático “IANUS, dependiente del Consejo de la Magistratura” (sic), se procedió al sorteo del exhorto suplicatorio proveniente de Camargo, que recayó en su despacho, por lo que resolvió la solicitud en concreto, con jurisdicción y competencia; dicho sistema tiene la finalidad de evitar la distribución discrecional o, desde otro punto de vista, la concentración o acumulación de la carga procesal.
Jaime Mendivil Carrasco, Arístides Gonzales Mamani y Ruth Esther García Martínez, Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia Penal -hoy recurridos-, por memorial cursante a fs. 55, refieren que con el propósito de conformar quórum, tramitar y resolver la recusación presentada por el ahora recurrente, mediante oficio 28/2012 de 20 de abril, se dirigen al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, solicitando se convoque al Juez Técnico de turno para resolver la recusación aludida.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegación de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- Fragmento 11
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2. Sobre los precedentes constitucionales obligatorios
- III.3. Sobre
- III.4. Sobre la recusación a un miembro que conforma un tribunal de sentencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO