SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que regula la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, con referencia a la procedencia del recurso directo de nulidad, en su art. 157, establece que procede éste “…contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, así como, por otra parte, que “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado”.
Este Tribunal Constitucional Plurinacional, por su parte, en el primer fallo pronunciado con relación al presente recurso refiere: que si bien la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que el recurso directo de nulidad se interpondrá contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, aclara que también dicho recurso procede sólo contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado; así, tomando en cuenta el contexto anotado, el precedente constitucional aludido señala:
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegación de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- Fragmento 11
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2. Sobre los precedentes constitucionales obligatorios
- III.3. Sobre
- III.4. Sobre la recusación a un miembro que conforma un tribunal de sentencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO