SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia

La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que regula la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, con referencia a la procedencia del recurso directo de nulidad, en su art. 157, establece que procede éste “…contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, así como, por otra parte, que “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado”.

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, por su parte, en el primer fallo pronunciado con relación al presente recurso refiere: que si bien la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que el recurso directo de nulidad se interpondrá contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, aclara que también dicho recurso procede sólo contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado; así, tomando en cuenta el contexto anotado, el precedente constitucional aludido señala: