Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Sobre
Corresponde señalar que el Código Procesal Constitucional, promulgado mediante Ley 425 de 5 de julio de presente año, se encuentra vigente desde el 6 de agosto de 2012; no obstante, todas aquellos acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, consultas y otros recursos como el recurso directo de nulidad, que hubieran ingresado hasta antes de ésta última fecha mencionada ante este Tribunal, se tramitarán y sustanciarán con la ley vigente al momento de su presentación, en este caso, la Ley 027.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegación de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- Fragmento 11
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2. Sobre los precedentes constitucionales obligatorios
- III.3. Sobre
- III.4. Sobre la recusación a un miembro que conforma un tribunal de sentencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO