SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Ministerio Público presentó en su contra una acusación por la presunta comisión del delito de Estelionato, que sustancia el Tribunal de Sentencia Penal de Camargo de las provincias Nor y Sud Cinti, dicho Tribunal quedó constituido por los Jueces Técnicos Norma Chacolla Cama y Gustavo Corcus Romero, y tres Jueces Ciudadanos. A consecuencia de la recusación presentada contra el segundo de los Jueces Técnicos antes nombrados; Norma Chacollo Cama, conjuntamente los Jueces Ciudadanos, convocaron a su similar del Juzgado siguiente en número, Marcelo Barrios Arancibia, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, con quien resolvieron declarando procedente la recusación contra Gustavo Corcus Romero, disponiendo la separación de éste del conocimiento de la causa.
Posteriormente, interpuso recusación contra la Jueza Técnica Norma Chacolla Cama, y al no existir quórum, los Jueces Ciudadanos convocaron nuevamente al similar del juzgado siguiente en número, asistiendo el ahora recurrido en su calidad de Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, quien, conjuntamente a los tres Jueces Ciudadanos, emitieron la Resolución 13/2012, rechazando in límine la recusación planteada, sin observar el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), toda vez que no se convocó como en la primera recusación, al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, concurriendo en su lugar el Juez Técnico de su similar Segundo, que carecía de competencia para emitir la referida Resolución, viciándolo así, de nulidad. Además, éste Juez Técnico influyó en la decisión de los Jueces Ciudadanos.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegación de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- Fragmento 11
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2. Sobre los precedentes constitucionales obligatorios
- III.3. Sobre
- III.4. Sobre la recusación a un miembro que conforma un tribunal de sentencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO