SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Ministerio Público presentó en su contra una acusación por la presunta comisión del delito de Estelionato, que sustancia el Tribunal de Sentencia Penal de Camargo de las provincias Nor y Sud Cinti, dicho Tribunal quedó constituido por los Jueces Técnicos Norma Chacolla Cama y Gustavo Corcus Romero, y tres Jueces Ciudadanos. A consecuencia de la recusación presentada contra el segundo de los Jueces Técnicos  antes nombrados; Norma Chacollo Cama, conjuntamente los Jueces Ciudadanos, convocaron a su similar del Juzgado siguiente en número, Marcelo Barrios Arancibia, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, con quien resolvieron declarando procedente la recusación contra Gustavo Corcus Romero, disponiendo la separación de éste del conocimiento de la causa.

Posteriormente, interpuso recusación contra la Jueza Técnica Norma Chacolla Cama, y al no existir quórum, los Jueces Ciudadanos convocaron nuevamente al similar del juzgado siguiente en número, asistiendo el ahora recurrido en su calidad de Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, quien, conjuntamente a los tres Jueces Ciudadanos, emitieron la Resolución 13/2012, rechazando in límine la recusación planteada, sin observar el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), toda vez que no se convocó como en la primera recusación, al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, concurriendo en su lugar el Juez Técnico de su similar Segundo, que carecía de competencia para emitir la referida Resolución, viciándolo así, de nulidad. Además, éste Juez Técnico influyó en la decisión de los Jueces Ciudadanos.